jueves, 19 de marzo de 2009

ASAMBLEA DE LA UNIÓN NACIONAL

MINUTA DE LA REUNION EN EL DF DE LA UNSCB 14 de marzo de 2009



Orden del día:

Lista de asistencia
Verificación de Quórum legal
Instalación de la mesa
Integración del programa anual de trabajo
Asuntos generales
Clausura

Informe del trabajo político de los sindicatos en cada estado
El Edo. De México informa que no realizaron trabajo en ese sentido, solo nos informo brevemente la problemática relativa a la imposición de la homologación en su colegio; se habló de beneficios de hasta 16% de aumento y la basificación de las plazas de un alto porcentaje de académicos. Y aunque no están del todo conformes los profesores y la base, aun así se plantea que sí hay beneficios que se están aplicando con la homologación.
Guerrero plantea sus dudas con respecto a la posibilidad de integrar diputados de nuestra organización, especifica que las políticas de los partidos no permitirían la aplicación de nuestras propuesta, en concreto al programa de nivelación salarial. Se proyecta la idea de que es interesante buscar esos espacios, pero no es seguro que llegando ahi se puedan aplicar nuestras líneas de trabajo, aclara que solo los partidos del Frente Amplio serían los que apoyarían nuestro proyecto, pero se debe trabajar duro para lograr esos acuerdos. En Guerrero el sindicato se define en su apoyo para el PRD, incluso se esta tejiendo la posibilidad de ganar una posición para algún trabajador sindical.
En ese estado no se ha aplicado ningún recurso, siguen peleando la Nivelación, no han aceptado la aplicación de la homologación, pero tampoco se han firmado acuerdos híbridos para poder bajar los recursos.
Duarte plantea la línea de trabajar acercamientos tanto al PRI como al PAN, para que desde adentro se pueda impulsar nuestro proyecto de nivelación.
En relación a impulsar algún compañero de la unión como candidato, se está trabajando una posición dentro del PRD, incluso se puede dar la posibilidad de el propio Duarte se un posible candidato.
La nivelación sigue avanzando en su aplicación y se demuestran los beneficios de ese programa. Ya se han dado avances al grado de una diferencia a favor de los compañeros de Baja California Sur, de hasta 110 pesos más por hora en relación al supuesto beneficio de la homologación.
En Michoacán se está emplazando a huelga, se está aplicando la nivelación de una forma pareja a todos y a cada uno de los trabajadores. Se dio el problema de que se aplicaría como bono de nivelación, lo cual impactaría en los impuestos. Se logró sacar un acuerdo para que no se gravaran esos impuestos. La huelga se planteó para aplicar los recursos del 2008 como el sindicato lo solicitaba. En las negociaciones con el gobierno del estado, se acordó presentar los documentos de las aplicaciones de la Nivelación en BC Sur y que si no hay implicaciones para el gobierno estatal se aplicaría también así en Michoacán. Nos invitan a realizar una asamblea de la Unión en Morelia, eso les dará fuerza y presencia en su proceso de negociación interna. Nos presentó la propuesta de estar realizando asambleas de la unión en los diferentes estados de la organización. El ex director general de colegio de Michoacán esta buscando la diputación por el PRD en uno de los distritos del estado, el sindicato realizará actividades de apoyo en su candidatura.
El informe que se presentó por Jalisco, esta relacionado con la aplicación discrecional e irregular de los recursos de la homologación-nivelación, se buscará fincar responsabilidades y en todo caso implementar la demanda y retomar el proyecto de la Nivelación.
Los compañeros de Conalep Jalisco presentaron su problemática y solicitan el apoyo de la unión para lograr sacar adelante los problemas que se presentan en su institución.
En Oaxaca no se ha avanzado en las alianzas para lograr acercamientos a los partidos políticos, no dan resultados en esa dirección. Para la cuestión de la imposición de la homologación, se nos informa que se esta trabajando en la demanda y defensa del proyecto de nivelación. Nos externa que tanto la Dirección de colegio como del sindicato charro de Matus, están actuando de forma represiva y de intimidación contra los afiliados al sindicato democrático.
En el DF se nos presentó un informe de cómo se están aplicando los recursos de la nivelación, no adelanto algunos beneficios en prestaciones pero no del todo en el salario, existen problemas en la cuestión de los pagos pensionados y jubilados. Alguna prestaciones se aplicaron como bono pues no se podrían pagar los retroactivos de cada prestación, generando molestia entre la base. Se están trabajando los acuerdos para firmar su nuevo contrato colectivo, aun que se les oculta alguna información que a complicado las negociaciones. También esta clara la posición de la Dirección y el sindicato charro, para empezar a aplicar una homologación a modo en donde se afectara a los docentes principalmente.
Duarte nos comenta que se pueden ganar todos los supuestos beneficios de la homologación, mediante los acuerdos de negociación en los Contratos Colectivos, no dejemos que se implemente la idea de que solo se logrará con la aplicación de la homologación; un ejemplo esta dándose en BC Norte, donde se recategorizarán todos los profesores mediante acuerdos en el contrato colectivo, sin necesidad de ningún tramite. Así mismo se puede lograr la CB V mediante la lucha.
En el DF se esta generando una discordia un descontento sobre la aplicación de la reforma del bachillerato y se proyectan actividades contra ese proyecto.
En Tabasco, los compañeros administrativos están trabajando en su demanda contra la homologación, se envían saludos desde la base a los compañeros que conforman la Unión Nacional. Nos expresan que la lucha se esta dando en el estado, hay intención de seguir pugnando por dar para atrás a la homologación, a pesar de que existen presiones para que por dinero, se desistan de las demandas, hablan de “cañonazos” de hasta 180 mil pesos a los profes a cambio de que se desistan de las demandas.
Los compañeros de Tabasco nos invitan a que le entremos a los juicios y demandas en cada estado, por que aun que se trata de largo tiempo, se tendrán logros y beneficios para los trabajadores. Plantean que se de más apoyo y esfuerzo para sostener la organización.
La Presidencia Colegiada durante el mes de diciembre se dieron a la tares de visitar el sur sureste del país, logrando por ejemplo que en Veracruz se divida el sindicato charro de Erika, logrando que se impugne la reelección de ella en su comité. Se visitaron los estados de Campeche, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Morelos, Oaxaca, Chiapas y Campeche.
La unión a logrado la distribución de mas de 1000 millones de pesos, a pesar de las negativas y malos manejos que colegio en los diferentes estados, a realizado. Nos informan de la invitación a la asamblea general de la disidencia en el estado de Chiapas, en la ciudad de San Cristóbal de las Casas. La suma de compañeros de otros organismos educativos como son de CECYTES, CONALEP, PREPAS DF entre otros, ha dado más fuerza y solides a la Unión. Nos pide la aprobación para subir a la página de internet las actas donde se expulso a los charros de Tabasco y Oaxaca.
En el diagnostico que se realizo por parte de la presidencia colegiada con respecto al PRD y la izquierda nacional, se definió que es necesario alianzas con el Pt y con Convergencia. Saúl nos consulta la aprobación de que sea candidato a diputado plurinominal por Convergencia en alianza con el PT. Debemos trabajar en que se de nuevamente el acercamiento con el PRD, y rescatarlo de ese camino de desviación que se esta dando al interno del partido.
La Unión de de esforzarse por crear sus propios espacios para influir en la vida política nacional, sin perder nuestra pluralidad y la línea de trabajo de la Organización sindical.
En el análisis de este trabajo político se tienen avances en los estados de BC Norte, Guerrero, Jalisco, DF, Michoacán y BC Sur.
Nos informan que el director de CECYTES en Tijuana esta ya detenido por malversación de los fondos de la Nivelación; se les solicito la información de ese juicio para dar información en los diferentes estados.
En el 2007 se sele solicito a la auditoria federal el informe de la forma en que se aplicaron los recursos de la nivelación en todos los estado, ya se tiene la respuesta completa, donde se detectaron todas las irregulares de dicho manejo de los recursos, dando como resultado el hecho ya descrito del ex director de CECYTES en BC Norte y su detención; nos dan la información para analizar la respuesta de la SEP y dar un camino para descubrir los malos manejos y lograr aplicaciones de la ley. En marzo nos darán los resultados de la evaluación de la auditoria del Congreso Nacional sobre los recursos del 2007 en la Nivelación.
En Hidalgo, se sigue trabajando la demanda de mas de 200 compañeros contra la homologación, eso a generado que aunque se esta bajando recursos y bonos a todos los trabajadores, pero eso no impacta a salarios, lo que invita a que se sumen los compañeros de otros estados a que también se de la lucha en el área jurídica, es decir que se acepten los recursos que les den de la dirección, pero que no renuncien a la lucha por la nivelación, si se puede ganar en los juicios.
Es decir, todas estas demandas, que se van a ir ganando, darán fuerza para que en un futuro se ganen los recursos de la nivelación, a pesar de que se tenga pérdida la lucha en el área del Congreso Nacional y la SEP, si se ganan las demandas se deja precedente para que se aplique la nivelación en todos los estados.
Tenemos que plantear nuevos escenarios, ya que la Nivelación y la homologación llegan a su término de 5 años y se debe de trabajar otra forma de bajar recursos a los compañeros trabajadores del COBACH.
Propuestas a votos y acuerdos.
1. Dar fuerza a la Unión mediante el trabajo en los estados y en las instituciones de COBACH, CECYTES Y CONALEP de la presidencia mediante la implementación de las asambleas de nuestra organización nacional, generando una planeación en la agenda anual de Unión.
11 votos a favor de la propuesta. Más los votos de apoyo de Durango, Tamaulipas, Chiapas y Veracruz.
2. Subir a la página web de la Unión las actas de expulsión de los compañeros Matus y José Ramón.
9 a favor, 2 votos en contra, agregar a favor los votos de Durango, Tamaulipas, Chiapas y Veracruz
3. Dar el apoyo de cada sindicato para que el profesor Alfonso Rubio llegue a la presidencia de la Asociación de Filósofos.
Se aprueba por unanimidad con 11 votos más los sindicatos de Durango, Tamaulipas, Chiapas y Veracruz
4. Apoyar el trabajo de alianza con los compañeros a diputados afines a la Unión, en los estados de BC Sur, BC Norte, Michoacán, Gurrero, Jalisco y DF.
Se aprueba con 10 votos a favor, junto con Durango, Tamaulipas, Chiapas y Veracruz, con una abstención.

PROPUESTAS DE PLAN DE TRABAJO ANUAL

1. Seguir en la lucha por la Nivelación, dado que se puede reabrir y se revisara el programa de nivelación a otros cinco años más sumando a los compañeros de CONALEP, PREPAS, POLITECNICO, CECYTEC Y DEGETY, trabajando en el nuevo Congreso de la Unión.
2. Generar un combate frontal a la aplicación de los impuestos en los salarios de educación media superior, para dejarlos como esta en educación básica.
3. Definir ya una rezonificación para los salarios de todos los trabajadores.
4. Determinar en que momento se desahogara el foro de análisis en materia salarial para educación media superior.
5. Fortalecer el trabajo directo de la Presidencia Colegiada en los Estados que forman parte de la Unión, mediante la visita directa a cada sindicato.
6. Se plante un trabajo directo y formal con las dirigencias nacionales de los diferentes partidos políticos afines a la UNSCB.
7. Iniciar un análisis y defensa en contra de las reformas que se implementaran a la Ley Federal del Trabajo.
8. Luchar en contra de la reforma del Artículo 3ro de la Constitución
9. Dar una defensa en contra de las reformas educativas de bachillerato, las reformas a la Ley de Pensiones y del Seguro social, incluyendo las Afores como agresión al trabajador.
10. Pugnar por buscar un acercamiento con el Director del ISSTE, para solicitar presupuesto de préstamos ordinarios y especiales como los tiene el SNTE.
11. Fortalecer y consolidar la estructura operativa de la unión.
12. Impulsar capacitación en el área de formación sindical.
13. Buscar fuentes de financiamientos para la Unión, como podría ser aportaciones voluntarias de cada Secretario General, además de las aportaciones ya definidas, como es la aportación de cada sindicato de $1000 pesos mensuales. El profesor Alfonso Rubio donara una impresora simple HP. Nombrar un encargado de finanzas y abrir un sistema de recepción de recursos de manera “institucional”. El sindicato de Jalisco propone aportar $2000 pesos mensuales a la Unión.
Se pasa a votación de los presentes, dando como resultado una aprobación por unanimidad de todos los Secretarios Generales.

ASUNTOS GENERALES

Informe sobre el amparo de la lucha por la nivelación, los estados de BC Sur y Michoacán entran como demandantes sindicales, en otro bloque se metió como individuos en los estados de Oaxaca, BC Norte, Tabasco, Jalisco, Hidalgo y demás compañeros que enviaron documentos. Es muy probable que el proceso se gane mediante los amparos.
Con respecto a la invitación a los compañeros de CONALEP a su integración a la UNSCB, se planteo la aceptación del sindicato dándose el resultado siguiente: favorable, se considera su ingreso a la organización.

La próxima reunión se definirá por la Presidencia Colegiada y se notificará a los sindicatos mediante vía electrónica.
Se termina la reunión a las 15:46 hrs.

miércoles, 4 de marzo de 2009

EXAMENES DE LA DGB

En el semestres pasado Agosto 2008 – Enero 2009, al finalizar el semestre, los asesores de EMSAD esperábamos los exámenes finales que manda la DGB para nuestros alumnos. En esta ocasión, no llegaron, en cambio mandaron de Guadalajara exámenes que nada tienen que ver con los de la DGB: algunos maestros que aplicaron los supuestos nuevos exámenes de la DGB, afirman que los exámenes que les enviaron son los mismos que aplican a los docentes cuando van a concursar alguna materia, (¿TE DAS CUENTA? no sé que es mas triste: que a los muchachos los traumen al no poder contestar exámenes que no están a su nivel, o que a nosotros los maestros nos apliquen un examen para alumnos). Una vez que llegaron los resultados de los exámenes enviados por oficinas centrales, (que apenas fue hace unos días) nuestro encargado nos solicita que por ordenes de Guadalajara llenemos y firmemos las actas de los exámenes de la DGB. La reacción fue general, ¿ Como voy a llenar, firmar y avalar, una calificación que yo no puse, un examen que yo no califique, y mucho menos realicé? Me están exigiendo las actas, que para no retrasar la calificación de los muchachos, pero no puedo prestarme a avalar algo que resulta no sólo irregular e inmoral, sino incluso ilegal. ¿que hago?

martes, 3 de marzo de 2009

CONTRATO COLECTIVO 2008

Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ), con domicilio en la Avenida Prolongación de las Américas número 250 dos cientos cincuenta, en la colonia Ladrón de Guevara, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, representado por su Director General, Licenciado Guillermo Antonio Anguiano Apodaca, autorizado legalmente para la suscripción según lo establecido en el Artículo 9° de la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y por la Junta Directiva a que hace mención la Fracción I del Artículo 6° sexto de la misma Ley; y por la otra parte el Sindicato Único de Académicos del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (SUACOBAEJ), con domicilio en la Calzada del Federalismo número 415 cuatrocientos quince, 3er tercer piso, interior 3 tres, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, representada por su Secretario General Francisco Javier Ávila Esparza, a quien en lo sucesivo para efectos de este contrato serán designados como “COBAEJ” Y “SUACOBAEJ”, respectivamente conforme a las siguientes cláusulas:


CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


Cláusula 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado y es de observancia obligatoria para el personal del COBAEJ. Quedan comprendidos en éste contrato, exclusivamente el personal académico.

Cláusula 2. Las relaciones laborales entre el COBAEJ con el personal se regirán por:
I. El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
II. El Contrato Individual de Trabajo;
III. La Ley Federal del Trabajo;
IV. El Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado: Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco; y
V. Los reglamentos y la normatividad que de ellos se deriven.

Lo no previsto en los mencionados ordenamientos, se resolverá por analogía, a la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los de la justicia social, la equidad, el uso y la costumbre.

Cláusula 3. El SUACOBAEJ acreditará, por escrito, ante el Director General del COBAEJ, a sus representantes legales.

Cláusula 4. Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se entenderá por:
El COBAEJ: El Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco.
Decreto de Creación: Decreto No. 16585, de fecha 3 de junio de 1997, que crea al Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco.

El SUACOBAEJ: El Sindicato Único de Trabajadores Académicos del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, como una asociación laboral que representa los intereses del Trabajador Académico que presta sus servicios al Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, legalmente registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara, Jalisco, bajo la partida número 105-2005. De acuerdo con el Artículo 16 Fracción X de los estatutos del Sindicato tiene plena personalidad jurídica tanto ante las autoridades laborales como ante las de la Institución del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, el Secretario General tiene facultades y atribuciones para representar oficialmente al Sindicato ante el COBAEJ y autoridades laborales, por lo cual tiene facultades para celebrar el presente Contrato.

Contrato Colectivo de Trabajo. Documento por escrito que celebran, por una parte, el COBAEJ y por la otra el SUACOBAEJ, con la finalidad de establecer y regular las condiciones laborales del personal académico, siendo instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento.
Contrato Individual de Trabajo. El que se firma entre el trabajador académico y el COBAEJ y que refiere las condiciones específicas de trabajo.

Trabajador Académico: Son quienes bajo la responsabilidad del COBAEJ ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión, extensión de la cultura y vinculación, realiza estudios o presta servicios tecnológicos, organiza investigaciones sobre problemas de interés regional, estatal, nacional e internacional, desarrolla actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participa en la coordinación de las actividades mencionadas y aquellas otras que las autoridades respectivas les encomiende, de acuerdo con los planes y programas oficialmente establecidos.

Comité Ejecutivo: Órgano representante del Sindicato Único de Trabajadores Académicos del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco.

Junta Directiva: Órgano máximo de gobierno del COBAEJ según decreto de creación.

Director General: Titular de la Administración del COBAEJ según Decreto de Creación.

Adscripción: Es el lugar o centro de trabajo donde el Trabajador Académico desarrolla su labor.

Hora/semana/mes: Unidad de medida del trabajo docente en los programas educativos y planes de estudio; equivale a una hora de clase a la semana, durante las cuatro semanas del mes.

Tabulador. Es el documento que resume las categorías y/o niveles que comprende las categorías de trabajadores académicos y la remuneración que le corresponde, el cual es expedido por la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, que adopta este Contrato, con las modalidades y alcances que en el mismo se establecen.

Ley: Ley Federal del Trabajo, vigente.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

Ley del IMSS: Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en vigor.

SEDAR: Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.

Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.

Comisiones Mixtas: Son los organismos constituidos paritariamente entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ para analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y la Normatividad aplicable, de conformidad con los reglamentos de las mismas, los cuales serán signados por los representantes de las partes, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.

Delegaciones Sindicales y Representantes de Centros de Trabajo: Son los órganos integrantes del SUACOBAEJ constituidos por elección de los afiliados que laboran en cada plantel o centro EMSAD del COBAEJ.
Cláusula 5. Las condiciones específicas de la prestación de los servicios serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo que será formulado y acordado entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ el cual no podrá contener normas contrarias a las leyes enumeradas en la Cláusula 2 de este Contrato.

Cláusula 6. El presente Contrato se revisará cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes en los casos siguientes:

I. Para subsanar omisiones;
II. Para precisar la interpretación de su contenido;
III. Cuando sus disposiciones contraríen a la Ley del Trabajo o a la Ley del Seguro Social, en virtud de reformas, adiciones o derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en este Contrato;
IV. En los casos señalados en la Ley Federal del Trabajo.

La solicitud de revisión de este Contrato se formulará por escrito, por lo menos con 60 (sesenta) días de anticipación a su vencimiento, integrándose, en un plazo de 30 (treinta) días una Comisión Mixta Paritaria, para analizar dicha solicitud y proceder a la revisión del documento. En caso de no existir una nueva propuesta al vencimiento, se tendrán por prorrogados los términos y contenido del presente contrato.
El presente contrato colectivo será revisable cada año en lo que se refiere a los sueldos en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración del contrato colectivo. Se tomará como base el porcentaje de incremento que autorice para el COBAEJ, la Secretaría de Educación Pública en el Presupuesto respectivo al tabulador de sueldos, a partir del primero de febrero del año en que ésta se efectúe.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS


Cláusula 7. Los trabajadores académicos del COBAEJ se clasifican en:

Profesor CB; El que cumpliendo la normatividad institucional de ingreso y promoción docente del COBAEJ y teniendo título profesional de nivel superior, atiende las asignaturas de la Currícula establecida en el Plan de Estudios del COBAEJ.

Técnico CB; El que cumpliendo la normatividad institucional de ingreso y promoción docente del COBAEJ y sin tener título profesional a nivel superior atiende asignaturas de la Currícula establecida en el Plan de Estudios del COBAEJ.

Asesor de EMSaD.- El que cumpliendo la normatividad institucional de ingreso y promoción docente del COBAEJ y teniendo titulo profesional de nivel superior, atiende las asignaturas de la Currícula establecida en el Plan de Estudios del subsistema EMSAD.

Cláusula 8. El personal académico se divide conforme al Reglamento del Programa de Ingreso y Promoción Docente del COBAEJ en las siguientes categorías:

a) Para profesores: CBI, CBII, CBIII y CBIV;
b) Para técnicos: TCBI, TCBII;
c) Para Asesores de EMSAD: EMSAD I, EMSAD II.

La promoción de los trabajadores académicos en sus respectivas categorías se realizará, conforme a la Normatividad de Ingreso y Promoción Docente del COBAEJ vigente.

Cláusula 9. El personal académico será contratado por el COBAEJ para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las normas y disposiciones legales y reglamentarias y de los planes y programas académicos que se aprueben.

Cláusula 10. Para el desempeño de sus labores académicas los trabajadores académicos se sujetarán a los planes y programas de estudio vigentes del COBAEJ.

Cláusula 11 El personal académico del COBAEJ deberá ingresar exclusivamente mediante el procedimiento y previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Ingreso y Promoción Docente.

Cláusula 12. La relación laboral individual entre el COBAEJ y los trabajadores académicos se acreditará con el contrato individual celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el Decreto de Creación y demás disposiciones vigentes.

El contrato individual del Trabajador Académico deberá contener:

a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;
b) Las actividades a realizar;
c) Las horas/semana/mes y categoría;
d) El tipo de contrato;
e) Sueldo y demás prestaciones;
f) Lugar de adscripción;
g) Registro Federal de Contribuyentes o la clave única de registro de población;
h) Lugar y fecha de expedición;
i) Firma del Trabajador; y
j) Firma de Director General del COBAEJ

Cláusula 13. Para los efectos de este Contrato Colectivo y las relaciones de trabajo entre el COBAEJ y los trabajadores académicos, éstos deberán suscribir el contrato individual respectivo, el que se complementará cada semestre con evidencias de las asignaciones o reducciones de horas/semana/mes, conforme a la carga horaria disponible. Los contratos individuales serán:

a) Definitivo: Los que se celebran con los trabajadores académicos cuya naturaleza y materia de trabajo sean por tiempo indeterminado y que hayan cumplido un ciclo escolar completo (2 dos semestres) de forma ininterrumpida, con un mínimo de 10 diez horas/semana/mes frente a grupo, reuniendo los requisitos anteriores y los marcados en las normatividades respectivas de Ingreso y de Promoción Docente del COBAEJ que se encuentren vigentes, y a falta de estas normatividades a las disposiciones que el COBAEJ y el SUACOBAEJ determinen en conjunto. En el proceso de integración de cargas horarias, se brindará preferencia al personal académico sindicalizado que cuente con definitividad, asignándose al inicio de cada semestre el número de horas/semana/mes del semestre precedente siempre que la matrícula escolar conceda esta disponibilidad. De la carga horaria que tenga el docente, sólo se podrán reducir o aumentar por causas debidamente justificadas por la Dirección Académica del COBAEJ, máximo dos horas cada semestre de acuerdo a las necesidades del COBAEJ, no pudiendo ser la reducción acumulativa, ni dos veces seguidas, comunicando lo anterior al SUACOBAEJ. Las horas vacantes podrán aumentarse hasta el límite marcado por la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de aquellos trabajadores académicos que hayan alcanzado una carga horaria de 20 veinte o 21 veintiuna horas/semana/mes, y que se vean afectados por una baja de horas derivada de dicho ajuste, se les asignará provisionalmente el número de horas de descarga que permita mantener un mínimo de 20 veinte horas/semana/mes.

b) Por tiempo Determinado: Los que se celebran con los trabajadores que realizan actividades de carácter académico, cuya naturaleza y materia de trabajo sean por tiempo determinado, con menos de un ciclo escolar completo (2 dos semestres) de forma ininterrumpida, y/o menos de 10 diez horas/semana/mes frente a grupo, reuniendo los requisitos que se señalan en las normatividades respectivas de Ingreso y de Promoción Docente del COBAEJ que se encuentren vigentes, y a falta de estas normatividades a las disposiciones que el COBAEJ y el SUACOBAEJ determinen en conjunto.

Asimismo aquellos trabajadores que tengan contrato individual o asignaciones, cuyo objeto sea substituir temporalmente a otro trabajador, es decir, en caso de licencias previstas en este mismo contrato, incapacidades médicas o de maternidad, renuncias durante el semestre, entre otras. En este caso se dará preferencia al personal académico del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del centro de trabajo de que se trate, comprometiéndose el COBAEJ a notificar al SUACOBAEJ dichas vacantes para que en un plazo no mayor a 3 tres días hábiles a partir de la misma, se realice la propuesta respectiva. En caso de que el SUACOBAEJ no presente la propuesta respectiva, el COBAEJ realizará la asignación correspondiente.

Cláusula14. El trabajador académico podrá ser contratado con un mínimo de 2 horas y hasta un máximo de 28 horas a la semana de carga horaria laboral, atendiendo a la disponibilidad de horas libres de materias afines al perfil establecido por la Dirección General de Bachillerato, así como a los criterios de: perfil, grado académico, examen de conocimientos, evaluación de desempeño profesional, antigüedad y participación sindical, conforme a una ponderación consensuada entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ. El límite máximo de horas podrá incrementarse conforme a lo autorizado por la Dirección General de Bachillerato y la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública.

Cláusula 15. El trabajador académico podrá ser cambiado de adscripción, sin afectarse la naturaleza de su Contrato Individual de Trabajo, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, debidamente justificadas. El cambio de adscripción se podrá ordenar por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidades del servicio.
II. Por permuta debidamente autorizada.
III. Por fallo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.
IV. Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal, debidamente comprobadas, en apego a la ley del IMSS.


CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SALARIOS


Cláusula 16. Salario base es la retribución que el COBAEJ debe pagar al trabajador académico por sus servicios. Los salarios para los trabajadores académicos del COBAEJ serán uniformes para cada nivel de su categoría o puesto de conformidad con lo previsto en el tabulador el cual adopta este Contrato con las modalidades y alcances que en el mismo se establecen. Es decir, que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario también igual.

Cláusula 17. El sueldo integrado se constituye con los pagos hechos en efectivo por hora/semana/mes, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios.
El salario base será el parámetro para calcular las indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador cuando, por cualquier causa, se separe del COBAEJ, tomando en cuenta los derechos que le consagra la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Cláusula 18. Las partes convienen expresamente que no es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Clausula 19. El salario de los trabajadores académicos será de tipo variable y éste se determinará de acuerdo a las horas/semana/mes que les sean asignadas. En caso de que por motivo de baja en la matrícula de alumnos se reduzca el número de horas/semana/mes curriculares en algún centro de trabajo en cantidad mayor a las horas previstas en el supuesto de la cláusula 13 trece inciso a), podrá complementarse con horas de descarga conforme a la categoría de antecedente, por común acuerdo entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ; en el entendido en que en el momento en que se amplíe nuevamente la disponibilidad de horas/semana/mes curriculares, estas se asignarán a los docentes afectados.

Cláusula 20. El pago de los sueldos de los trabajadores académicos será por quincena los días 14 catorce y 29 veintinueve de cada mes laboral vencido, cuando se trate de nómina electrónica y los días 15 quince y 30 treinta de cada mes laboral vencido, cuando se trate de pago con cheque, en ambos casos será determinado por mensualidades.
El salario deberá pagarse dentro de las horas laborales en el Centro de Trabajo en donde el trabajador académico se encuentra adscrito, pudiéndosele pagar mediante cheque nominativo o vía electrónica en la cuenta bancaria que se tramite por parte del trabajador para este fin y en las instituciones bancarias que el COBAEJ le indique. En caso que el día de pago sea inhábil, el COBAEJ se compromete a pagar el día hábil inmediato anterior, y que no trascurran más de dos quincenas para cubrir el pago a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio o cambio de condiciones salariales, siempre y cuando el trabajador académico haya presentado la documentación necesaria para este trámite.
Los trabajadores académicos están obligados a firmar las constancias de pago respectivas, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago.
Por su parte el COBAEJ expedirá un recibo de nómina individual para cada trabajador académico donde se precisen si fuera el caso, los descuentos acumulados de quincenas vencidas. En caso de descuentos injustificados, el trabajador dispondrá de 15 quince días naturales posteriores para realizar la reclamación correspondiente, una vez hecha y comprobada la reclamación por parte del interesado, se deberá realizar la devolución de manera inmediata. El SUACOBAEJ podrá gestionar lo anterior previa autorización por escrito, por parte del trabajador.

Cláusula 21. Los trabajadores académicos cobrarán personalmente sus salarios y demás prestaciones. Sólo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que el interesado designe como apoderado mediante una carta poder suscrita ante dos testigos y certificada por el administrativo designado en el centro de trabajo para realizar el pago.

Cláusula 22. Sólo podrán hacerse retenciones o deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:

I. Por deudas contraídas con el COBAEJ, por concepto de anticipo de sueldos o por cubrir las cantidades que hayan recibido en exceso por error o por pérdida o por averías dolosas debidamente comprobadas.
II. Por conceptos de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias siempre y cuando haya aceptación por escrito por parte del trabajador académico.
III. Por concepto de impuestos sobre la renta y por concepto de cuotas al IMSS que sean a cargo del trabajar académico.
IV. Por pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de la Dirección de Pensiones del Estado.
V. Por concepto de aportaciones para el fondo de pensiones y jubilaciones consideradas en el régimen en que se encuentren inscritos los trabajadores académicos.
VI. Por inasistencias, faltas o ausencias injustificadas a sus labores.
VII. Por disposición de autoridad competente, en caso de pensión alimenticia.
VIII. Los demás descuentos previstos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 23. La cantidad exigible en un mes, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el COBAEJ, sin que pueda ser mayor del 20% del salario mensual con excepción de las cuotas de seguridad social y aquellas que fije la autoridad judicial, así como las de la Dirección de Pensiones del Estado.

Cláusula 24. Solamente con el consentimiento del trabajador académico, el COBAEJ podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, para tal efecto el COBAEJ emitirá un formato específico que deberán de suscribir los trabajadores académicos interesados.

Cláusula 25. Los descuentos a los trabajadores académicos por inasistencias y demás incidencias se contabilizarán en períodos de 15 quince días con fecha de cierre al día hábil inmediato posterior de la conclusión de la quincena, debiendo el COBAEJ publicar en cada centro de trabajo y entregar copia al Delegado o Representante del SUACOBAEJ del reporte de incidencias correspondiente. El trabajador académico dispondrá de 24 veinticuatro horas posteriores a la publicación del reporte de incidencias para justificar éstas mediante la entrega del o de los documentos respectivos al Director o Responsable del centro de trabajo, quien concluido este término remitirá dicho reporte a las áreas centrales para el cálculo de la nómina quincenal procedente.
En caso de inasistencias por motivos de salud, el trabajador académico contará con un término de 3 tres días hábiles a partir de su inasistencia para justificarla con documento oficial expedido por el IMSS y en caso de no hacerlo se procederá a realizar el descuento correspondiente.

Cláusula 26. Es nula la cesión de salarios a favor de terceras personas. Así mismo el trabajador académico en ningún caso podrá subcontratar a otra persona para que lo sustituya en sus labores.



CAPÍTULO CUARTO
DE LA JORNADA, DÍAS Y HORAS DE TRABAJO


Cláusula 27. La jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador académico está a disposición del COBAEJ, en el que se desempeña sus actividades al servicio de éste.

Cláusula 28. La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser en ningún caso mayor de 28 horas a la semana o las que autorice la Dirección General de Bachillerato o la Dirección General de Presupuesto de la Secretaria de Educación Pública y conforme a las necesidades del COBAEJ, que podrán variar de un ciclo escolar a otro y podrá ser discontinuo conforme a las misma necesidades del COBAEJ. El titular del lugar de adscripción comunicará al trabajador académico el horario de labores quince días antes del inicio de clases de cada ciclo escolar, con el fin de que el personal académico proponga las modificaciones que considere pertinentes; una vez analizadas por el responsable, y en caso de proceder, las observaciones deberán de efectuarse dentro de los cinco días siguientes, siendo definitivo el horario que se fije, para todo el ciclo escolar.

Cláusula 29. El horario de labores del personal académico se establecerá de acuerdo con las necesidades de programación de los planes de estudio del COBAEJ, considerando en lo posible el turno-horario de cada trabajador académico.
La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará durante 6 días a la semana, exceptuando de éstos el día domingo.

Cláusula 30. Los trabajadores académicos deberán asistir puntualmente a sus labores en los términos de sus contratos, concediéndoseles únicamente en casos fortuitos y de fuerza mayor 15 quince minutos de tolerancia en la primera hora de su horario diario de clases. Del minuto 15 quince con 1 un segundo al minuto 20 veinte se considerará retardo, después de este lapso, se considerará como falta.

Cláusula 31. El Departamento de Recursos Humanos establecerá el sistema de control de asistencia que considere más idóneo, dependiendo de la naturaleza del servicio a cargo de cada área. Los trabajadores académicos estarán obligados a registrar su ingreso, permanencia y su salida del trabajo utilizando dicho sistema.

Cláusula 32. Cuando el trabajador académico omita registrar el ingreso, permanencia o salida de su trabajo, la omisión será considerada como inasistencia para todos los efectos legales procedentes, a menos que se acredite que la omisión sea por causas imputables al COBAEJ o en su caso sea justificada por el superior inmediato.


CAPÍTULO QUINTO
DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS


Cláusula 33. Son días de descanso obligatorio y serán disfrutados por los trabajadores académicos con goce de sueldo íntegro, los señalados en la Ley Federal del Trabajo: el 1° de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1° de mayo, 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre, así como los que determine la ley electoral en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Además de los días de descanso obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la autoridad educativa del Estado, dará a conocer el Calendario Oficial de los Colegios de Bachilleres a nivel Federal, de los demás días de descanso, que no se encuentran incluidos en el párrafo anterior.

Cláusula 34. Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos de diez días hábiles cada uno, uno en diciembre/enero y el otro en semana santa y pascua, acordes a los estipulados por el calendario escolar del COBAEJ.
A partir del sexto mes de servicios cumplidos los trabajadores académicos de nuevo ingreso podrán disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones que les corresponden.

Cláusula 35. Los trabajadores académicos disfrutarán de sus vacaciones con pago de salario íntegro. Asimismo, tendrán derecho a una prima vacacional equivalente a 12 días de sueldo promedio por cada periodo vacacional contemplados en la cláusula 33. El pago de las vacaciones, así como el de la prima vacacional, deberá hacerse antes de que los trabajadores académicos salgan a disfrutar del período vacacional correspondiente.

Cláusula 36. En el caso de que los trabajadores académicos disfruten de comisión sindical, se considerará que dentro de dicho lapso tomen las vacaciones correspondientes y por lo tanto, el COBAEJ cubrirá a los mismos la prima vacacional mencionada en la cláusula anterior.

Cláusula 37. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Cláusula 38. El trabajador no gozará del período de vacaciones completo cuando se le haya otorgado licencia sin goce de sueldo, sino en forma proporcional a los días efectivos de trabajo.


CAPÍTULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS


Cláusula 39. Los trabajadores académicos tendrán derecho a licencias en los siguientes casos:

a) Hasta dos días de licencia con goce de sueldo y hasta dos días sin goce de sueldo, en caso de fallecimiento de un pariente en primer grado, hermanos, cónyuge o concubina(o), debiendo notificar a su superior inmediato, inclusive vía telefónica el primer día de ausencia, y presentar el acta de defunción correspondiente, al reincorporarse a sus actividades.
b) Por única vez, hasta dos días hábiles de licencia con goce de sueldo al contraer matrimonio, pudiendo ampliarse este periodo hasta tres días más sin goce de sueldo, siempre y cuando tenga más de un año ininterrumpido de servicio, debiendo comprobar este hecho con el acta de registro civil correspondiente.
c) Tratándose de trabajadores académicos masculinos, dos días de licencia con goce de sueldo en caso de nacimiento de un hijo (a), debiendo notificar a su superior inmediato, inclusive vía telefónica el primer día de ausencia y presentar el certificado de nacimiento o registro del hospital, al reincorporarse a sus actividades.
Los trabajadores académicos gozarán de nueve días económicos por año (en base al paquete prestacional anexo autorizado por la Secretaría de Educación Pública), los cuales podrán otorgarse previa solicitud por escrito, con acuse de recibido en el Centro de Trabajo respectivo, con cinco días hábiles de anticipación, pudiéndose otorgar hasta tres días por mes. En los casos a que se refiere el inciso a) de esta cláusula y en los casos previstos en la cláusula 40 cuarenta se exceptuará el requerimiento de anticipación debiendo notificar a su superior inmediato, inclusive vía telefónica el primer día de ausencia, bajo la modalidad para el disfrute de los días económicos.

Cláusula 40. Se concederá al trabajador académico licencia hasta por cuatro días hábiles con goce de sueldo, para proveer la atención de parientes en primer grado, cónyuge o concubina(o), por enfermedad grave o accidente y debidamente comprobado, siempre que se trate del cuidado de:

a) Los menores hijos que estén bajo su potestad;
b) Los hijos mayores de edad, solteros hasta de 25 años que dependan económicamente de él y que realicen estudios de nivel medio superior o superior, o si no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece;
c) Los hermanos, él o la cónyuge o concubina(o) y;
d) Los ascendientes que dependan económicamente de él.

Para determinar la gravedad de la enfermedad, la incapacidad por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, aplicarán los criterios establecidos por el I.M.S.S..
La licencia en cuestión podrá extenderse fuera de la municipalidad hasta cinco días naturales sin goce de sueldo, cuando el trabajador académico deba trasladarse fuera de la entidad para proveer a dicha emergencia, comprobándolo oportunamente; en caso necesario se ampliará hasta por tres días naturales sin goce de sueldo más previa autorización de las autoridades del COBAEJ.
En casos especiales el SUACOBAEJ gestionará con la Dirección General del COBAEJ las ampliaciones o excepciones correspondientes.

Cláusula 41. El COBAEJ concederá para cada grado una sola licencia con goce de sueldo hasta por tres días a los trabajadores académicos, con excepción de aquellos que gocen de comisión, que pretendan obtener título profesional o el grado de maestría o doctorado en una Institución de Educación Superior, a fin de preparar su examen recepcional o de grado, debiendo comprobar al vencimiento de dicha licencia que durante ella lo presentaron. Los sustentantes deberán acreditar en todo caso, la fecha del examen correspondiente. En caso de que no presenten el examen profesional o de grado por causa imputable al trabajador académico, el COBAEJ descontará a éste la prestación recibida.

Cláusula 42. A los trabajadores académicos que tengan de uno a dos años de servicio, se les otorgará una licencia sin goce de sueldo, de hasta quince días cuando lo soliciten. En caso que tenga más de dos años de servicio podrá optar por una licencia sin goce de sueldo de hasta 180 ciento ochenta días, que deberá iniciar por lo menos quince días antes de iniciar el siguiente periodo lectivo.
En casos de excepción tales como enfermedad grave en los casos previstos en la cláusula 40 cuarenta; actualización académica o estudios de postgrado relacionados con su ámbito docente, el SUACOBAEJ podrá solicitar a la Dirección General del COBAEJ, por escrito y con la documentación sustentante, la ampliación de la licencia respectiva hasta por un término adicional de 180 ciento ochenta días, para su validación por parte de la H. Junta Directiva del COBAEJ.

Cláusula 43. Para obtener una licencia sin goce de sueldo, el trabajador académico interesado deberá presentar su solicitud por escrito o a través de su representante sindical, con 15 quince días hábiles de anticipación, directamente a la Dirección General del COBAEJ.

Cláusula 44. El tiempo que duren las licencias sin goce de sueldo no se computan para la jubilación, ni acumulan antigüedad para cualquier que sea los efectos ni se pierde la antigüedad adquirida en el tiempo anterior.

Cláusula 45. Cuando un trabajador académico sea electo para ocupar un puesto de elección popular o sea designado para ocupar un puesto de mandos medios o superiores en la administración pública municipal, estatal o federal, podrá disfrutar de licencia sin goce de sueldo todo el tiempo que dure el cargo, esta licencia no podrá exceder seis años y deberá ser renovada al inicio de cada semestre lectivo, con la anticipación a que se refiere la cláusula 42.
Para tener derecho a optar por esta prestación, el trabajador académico deberá tener una antigüedad de seis años o más y una carga horaria de dieciocho o más horas.

Cláusula 46. El trabajador académico deberá presentarse a reanudar sus labores al vencimiento de la licencia de lo contrario se considerarán las inasistencias como faltas injustificadas.
El reinicio de labores del trabajador académico deberá ser con la misma carga horaria que tenía al momento de solicitar su licencia.


CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES


Cláusula 47. El trabajador académico al servicio del COBAEJ tendrá además los siguientes derechos:

a) Obtener de manera independiente a la promoción de categorías y niveles más elevados, los aumentos e incrementos en los salarios negociados por el SUACOBAEJ y el COBAEJ.
b) Contar con las condiciones materiales y pedagógicas adecuadas, que los planes y programas académicos demanden, tomando en cuenta los recursos disponibles del COBAEJ.
c) Cuando el COBAEJ modifique o suprima la materia o asignatura por reforma de los planes o programas de estudio, o bien, por el cierre del centro de trabajo, en ambos casos, previo dictamen emitido por el área académica; el o los trabajadores académicos afectados tendrán derecho a que se le reubique en alguna materia equivalente o afín y/o en algún centro de trabajo cercano, notificándole al trabajador y al SUACOBAEJ, con 20 veinte días de anticipación a la supresión de la materia o centro de trabajo. En caso de que el órgano académico correspondiente determine que no existe equivalente alguno, se le compensará con el equivalente a tres meses del costo tabular de la hora/semana/mes dictaminada. Los alcances de este inciso no aplican al devenir ordinario de los Centros EMSaD donde se respetará la carga horaria conforme a lo establecido en la cláusula 13 trece, no obstante los cambios de materia que ordinariamente se presentan entre un semestre y otro.
d) Participar en los cursos de capacitación que imparte el COBAEJ para mejorar su preparación y eficiencia, entendiéndose que cuando dichos cursos se desarrollen durante el horario de labores, se considerará como tiempo trabajado.
e) Contar con dos periodos de receso docente intersemestrales con goce de sueldo, el primero en el mes de febrero de cada año y el segundo entre los meses de julio y agosto; en febrero, será de una semana y el comprendido entre julio y/o agosto será de dos semanas. En estos periodos, el trabajador académico se compromete a realizar los trabajos inherentes acordados en la academia, en el lugar que el trabajador académico lo determine.
f) Los trabajadores académicos sindicalizados en atención al perfil, grado académico, examen de conocimientos, evaluación del desempeño profesional y antigüedad; tendrán preferencia sobre otras solicitudes de horas vacantes que se generen en su centro de adscripción, conforme a los acuerdos específicos asumidos entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ. Asimismo los trabajadores afectados en los términos del inciso c), tendrán preferencia sobre cualquier otro docente, respecto de la o las materias que hayan sido dictaminadas.
g) A que se le exente respecto de sus hijos del cobro de la cuota fijada como inscripción o reinscripción.

Cláusula 48. Son obligaciones del trabajador académico.

a) Desempeñar sus actividades académico-administrativas bajo la dirección de la autoridad del COBAEJ de acuerdo al modelo educativo establecido por la Dirección General de Bachillerato y del COBAEJ.
b) Ejecutar su trabajo con el cuidado, esmero y calidad apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenido.
c) Asistir puntualmente a sus labores respetando las formas y control administrativo existentes y cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interno del COBAEJ.
d) Planear, organizar, coordinar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo a los lineamientos emanados por el COBAEJ.
e) Participar en el Programa permanente para el desarrollo del personal docente del COBAEJ con el objeto de enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas en que laboren.
f) Mantener actualizado su expediente ante el área de Recursos humanos del COBAEJ, por conducto de la autoridad de su centro de adscripción.
g) Ser responsable del buen uso y la debida protección de los bienes y materiales a su custodia.
h) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo que se les proporcionen, sin sustraer de las oficinas, talleres, laboratorios y almacenes útiles de trabajo sin el permiso correspondiente y dar aviso inmediato a los representantes del Colegio en los casos de accidente, desperfecto de algún útil de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origina el uso normal de éstos, por caso fortuito o fuerza mayor.
i) En general, cumplir con todas las obligaciones previstas en este Contrato, en el Reglamento interior de Trabajo, en el Estatuto del SUACOBAEJ, en las normas de la Secretaría de Educación Pública y en las Leyes aplicables.

Cláusula 49. Además de las estipulaciones en la cláusula anterior, son obligaciones de los trabajadores académicos, las siguientes:

a) Participar en la elaboración de programas en academias o departamentos y en todas y cada una de las actividades que se le exijan de acuerdo al puesto que desempeñe.
b) Colaborar permanentemente con las academias y departamentos para el desarrollo académico general, participarán en la impartición de cursos y conferencias que genere el área de su adscripción

Cláusula 50. Queda prohibido a los trabajadores académicos del COBAEJ:

a) Prestar servicios académicos particulares remunerados a sus alumnos.
b) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica previamente justificada en este último aspecto. Dando aviso al Superior Inmediato y justificándolo con documento idóneo.
c) Utilizar los materiales, equipo y herramientas suministrados por el COBAEJ para fines propios y/o ajenos a la Institución, o para objeto distinto de aquel a que están destinados.
d) Desempeñar otro trabajo completo cuando el trabajador académico del COBAEJ tuviere hasta 28 horas semana, mes, asignadas, pero si podrá desempeñar otra actividad remunerada siempre que el tiempo que dedique a aquellas sea compatible al horario asignado por el COBAEJ al trabajador académico.
e) Las demás prohibiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
f) Coaccionar o involucrar a padres de familia y/o alumnos en cuestiones de carácter laboral y/o sindical.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES DEL COBAEJ


Cláusula 51. El COBAEJ cubrirá conforme a Ley a los trabajadores académicos que estén inscritos en el régimen de Seguridad Social, por su relación de trabajo en el COBAEJ y que se incapaciten temporalmente por enfermedad o riesgo profesional, el sueldo íntegro correspondiente a su categoría y nivel. Igualmente, en los casos de incapacidad por maternidad, las trabajadoras académicas gozarán siempre de 90 días naturales de descanso para las madres, pudiendo ser: 30 días antes del parto y 60 días después del parto.

Cláusula 52. Los trabajadores académicos del COBAEJ que tengan cuando menos un año efectivo de trabajo, tendrán derecho al pago de aguinaldo igual a lo que percibe en un período laborado de 50 días naturales, o a recibir la parte proporcional correspondiente cuando no lo hayan cumplido. Dicho pago se dividirá en dos períodos, uno en la primera quincena de diciembre y otro en la primera quincena de Enero del año inmediato.

Cláusula 53. El COBAEJ se obliga a entregar a sus Trabajadores Académicos, por concepto de apoyo a la despensa familiar, la cantidad de $451.00 M.N. (Cuatrocientos cincuenta y un pesos 00/100 en Moneda Nacional) mensuales, si su carga horaria es igual a 20 veinte horas a la semana o más, y en caso de sea menor se otorgará el monto de $ 13.75 pesos (Trece pesos 75/100 en Moneda Nacional) por hora/semana/mes.

Cláusula 54. El COBAEJ entregará a los trabajadores académicos un único bono anual equivalente a quince días de sueldo por concepto del día del maestro el cual será entregado en la primera quincena de mayo, dicho bono es el equivalente al que se otorga anualmente a los servidores públicos del estado.

Cláusula 55. El COBAEJ otorgará una ayuda económica por la cantidad de $810.00 (Ochocientos diez pesos 00/100 en Moneda Nacional), al trabajador académico femenino al nacimiento de su hijo, debiendo solicitarlo dentro de un período de 60 sesenta días después del nacimiento.

Cláusula 56. A los trabajadores académicos que requieran lentes por prescripción médica, el COBAEJ otorgará la prestación hasta por $945.00 (Novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 en Moneda Nacional), de acuerdo a la normatividad del COBAEJ y máxima una vez al año.

Cláusula 57. El COBAEJ otorgará una ayuda económica mensual al trabajador académico femenino, para servicio de guardería, por la cantidad de $310.00 M.N. (Trescientos diez pesos Moneda Nacional) por cada hijo de 46 días a 4 años de edad y hasta un máximo de dos hijos, tomando para ello una referencia proporcional igual o descendente, basada en 28 horas clase semanales.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores académicos masculinos viudo o divorciado que tengan en custodia legal de los hijos, previa comprobación. Para gozar de esta prestación los trabajadores académicos deberán de tener una antigüedad mínima de un año de servicios ininterrumpidos en el COBAEJ, debiendo gestionarse el derecho que tiene para ello ante la Dirección Administrativa anexando a su solicitud los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento de (l) (los) hijos (s);
b) Documentos que acrediten legalmente la inscripción del hijo en la guardería correspondiente.
c) Asimismo, se deberán presentar mensualmente o semestralmente los recibos que acrediten el pago de la guardería, en caso contrario cesará esta prestación.
d) Cuando dentro del año escolar el menor cumpla los 4 años de edad, se prolongará la ayuda económica hasta el término del mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de esta cláusula.

Cláusula 58. El COBAEJ otorgará un estímulo al desempeño docente, al personal que de conformidad a los lineamientos establecidos en el Programa permanente para el desarrollo del personal docente, se vea beneficiado y de acuerdo a la convocatoria que emita anualmente la Dirección General del COBAEJ.
Se establecerá una mesa de trabajo permanente en la que participará el SUACOBAEJ para la revisión normativa y seguimiento del proceso relativo.

Cláusula 59. Como estímulo a su permanencia e integración, el COBAEJ otorgará un reconocimiento, consistente en una medalla para los trabajadores académicos que cumplan 10 diez, 15 quince, 20 veinte y 25 veinticinco años de servicio; además se les otorgará un incentivo económico por única vez de 15 quince días de sueldo para los que cumplan 10 diez años, 30 treinta días de sueldo para los que cumplan 15 quince años, 45 cuarenta y cinco días de sueldo para los que cumplan 20 veinte años, y 60 sesenta días de sueldo para los que cumplan 25 veinticinco años.

Cláusula 60. La jubilación deberá proceder y otorgarse de acuerdo al régimen de jubilaciones de la Dirección de Pensiones del Estado. En el caso de aquellos trabajadores académicos que no tengan el beneficio de gastos funerarios en caso de fallecimiento por parte de Pensiones del Estado, el COBAEJ otorgará a su(s) beneficiario(s) legalmente acreditados el equivalente a 2.5 dos punto cinco meses del salario que por este concepto recibía al momento de su fallecimiento.


CAPÍTULO NOVENO
DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN


Cláusula 61. Los trabajadores académicos, tendrán derecho a la capacitación, actualización y certificación ofertada por la Secretaría de Educación Jalisco u otras Instituciones; el COBAEJ promoverá y facilitará las oportunidades para tales fines, a través de apoyos económicos, licencias o cualquier autorización, de acuerdo con el presente Contrato Colectivo, al Programa permanente para el desarrollo de personal docente del COBAEJ, y a la capacidad presupuestal del mismo para el estudio de postgrados, diplomados, maestrías, doctorados, cursos, talleres y demás que beneficien el desarrollo profesional del trabajador académico.
Por su parte el SUACOBAEJ se compromete a respaldar y fomentar la implementación institucional del Sistema de Gestión de Calidad y demás acciones de certificación docente y mejora del servicio educativo.

Cláusula 62. El COBAEJ otorgará un bono de 55.55 cincuenta y cinco punto cincuenta y cinco V.S.M. (Veces el Salario Mínimo Diario) como apoyo único para gastos de titulación previa comprobación, ya sea de licenciatura o de postgrado. Siempre y cuando el trabajador académico tenga más de un año ininterrumpido de trabajo.

Cláusula 63. En caso de que en cierta área de la docencia, de acuerdo a los planes y programas sea necesaria la certificación del personal académico ya contratado, ésta deberá ser cubierta en lo económico por el COBAEJ en su totalidad.

Cláusula 64. Para las capacitaciones se integrará una comisión mixta entre el COBAEJ y el SUACOBAEJ, tomando en consideración el desarrollo institucional, profesional y personal de los trabajadores académicos.

Cláusula 65. Para garantizar la capacitación y el desarrollo académico de los trabajadores académicos, el COBAEJ pagará del 50% cincuenta por ciento al 100% cien por ciento del costo de postgrados que tengan relación con la docencia, atendiendo para ello a los criterios normativos y operativos que emane de la Comisión Mixta de Capacitación y conforme a la suficiencia presupuestal.
El apoyo se solicitará a través de un documento o formato establecido para el caso, pudiendo gestionarlo el trabajador académico personalmente o a través de su representante sindical. Una vez validada por la Comisión Mixta de Capacitación la procedencia del apoyo, el recurso se entregará a partir de ser aceptado en la institución donde cursará el postgrado.
La conservación de dicho apoyo está sujeta a la acreditación de la Currícula y a su desempeño docente.


CAPÍTULO DECIMO
DE LOS APOYOS AL SUACOBAEJ


Cláusula 66. Las autoridades del COBAEJ se abstendrán de intervenir en los asuntos internos del SUACOBAEJ y respetara en todo momento la autonomía sindical.

Cláusula 67. El COBAEJ se obliga a practicar los descuentos a los trabajadores académicos por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias, cubriendo su importe al SUACOBAEJ a más tardar una semana después de la quincena en la que se haya practicado dicho descuento.
Las cuotas ordinarias serán las previstas en los estatutos del SUACOBAEJ, y el COBAEJ no podrá suspender los descuentos sin la petición escrita del propio SUACOBAEJ, o bien cuando el trabajador se lo solicite manifestando por escrito haber renunciado al SUACOBAEJ.

Cláusula 68. El COBAEJ se obliga a conceder licencia con goce de sueldo integro, derechos de antigüedad y derechos salariales al Secretario General y cinco trabajadores académicos que formen parte del Comité Ejecutivo del SUACOBAEJ, mientras dure el nombramiento y estén en funciones. Al término de la licencia, el comisionado se reintegrara a su puesto de trabajo, con la categoría que estaba desempeñando antes de la licencia. El SUACOBAEJ comunicará oportunamente por escrito al COBAEJ los nombres de las personas que gozaran de esta prestación. De igual manera el COBAEJ se compromete a incrementar el número de comisionados sindicales sobre una proporción acreditada de un comisionado sindical adicional por cada 105 ciento cinco trabajadores académicos afiliados.

Cláusula 69. El COBAEJ se obliga a conceder permisos especiales a los miembros del comité ejecutivo del SUACOBAEJ que no disfruten de la prerrogativa señalada en la cláusula anterior, así como a los delegados de cada plantel o Centros EMSaD debidamente acreditados, siempre y cuando el SUACOBAEJ notifique por escrito a la Dirección General del COBAEJ con una anticipación mínima de 3 tres días hábiles, incorporando invariablemente la relación del personal convocado por el SUACOBAEJ, en los siguientes casos:

• Para participar en las pláticas de revisión periódica del tabulador de salarios o del Contrato Colectivo de Trabajo.
• Para participar en dos asambleas generales anuales, sin que afecten los períodos de clases regulares.

De igual manera, el COBAEJ se compromete a proporcionar la cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M. N.) mensuales al SUACOBAEJ para actividades culturales, deportivas y sociales. Tratándose del festejo del día del maestro y el de fin de año, el COBAEJ financiará su costo conforme a la suficiencia presupuestal autorizada por la H. Junta Directiva, participando el SUACOBAEJ en la organización del mismo.


CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS COMISIONES MIXTAS


Cláusula 70. Ambas partes convienen en la conformación de las siguientes Comisiones mixtas, que tendrán la función de regular, especificar y acordar las actividades y funciones para las cuales fueron creadas:

a) Comisión Mixta de Capacitación.
b) Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo.
c) Comisión Mixta para la Revisión del Contrato Colectivo.
d) Comisión Mixta de Higiene y Previsión Social.

De igual manera y por común acuerdo se establecerán mesas permanentes para la revisión normativa y operación de los procesos de: asignación de vacantes, estímulos y recategorización docente.


CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL


Cláusula 71. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador académico y el COBAEJ las siguientes:
a) La enfermedad contagiosa del trabajador.
b) La incapacidad temporal ocasionada por el accidente o enfermedad que no sea producto de un riesgo de trabajo.
c) La prisión preventiva del trabajador académico seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del COBAEJ tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.
d) El arresto del trabajador académico.
e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5to. De la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31 Fracción III de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
f) La falta de los documentos que exijan las Leyes y Reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador académico.

Los efectos de la suspensión y regreso del trabajador académico a sus labores se determinarán conforme a lo que establece la Ley y este Contrato.

Cláusula 72. Son causas de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para las partes, lo siguiente:
a) El mutuo consentimiento.
b) La muerte del trabajador académico.
c) La terminación de la obra contratada o vencimiento del término para el que fue contratado el trabajador académico.
d) La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador académico que haga imposible la prestación del trabajo.
e) Así como las contempladas en el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 73. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad del COBAEJ las siguientes:

a) Presentar el trabajador académico certificados falsos o referencias en las que se le atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de que tenga conocimiento el COBAEJ de estos hechos.
b) Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo y funcionario del COBAEJ o contra los familiares de unos u otros, contra los alumnos y compañeros de trabajo dentro de las horas de servicios y o de las instalaciones, independientemente de la sanción que le corresponda si constituye un delito, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
c) Por faltar a sus labores sin causa justificada o permiso, más de 3 días consecutivos o cinco días no consecutivos, en un período de 30 días naturales.
d) Negarse el trabajador académico a adoptar las medidas preventivas a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
e) Por concurrir el trabajador académico a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador académico deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades de su centro de adscripción y presentar la prescripción suscrita por el médico, asimismo por poseer, introducir o facilitar la entrada a las instalaciones del COBAEJ, de bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes.
f) Por sentencia ejecutoria, que imponga al trabajador académico una pena de prisión que le impida al cumplimiento de la relación de trabajo.
g) Por incurrir el trabajador académico en faltas de probidad u honradez.
h) La hostilidad o violencia por razones de carácter personal, manifestada por actos concretos en contra de cualquier miembro del COBAEJ, dentro de las instalaciones del mismo, salvo que medie provocación o que actúe en defensa propia.
i) Por ocasionar el trabajador académico intencionalmente daños a las instalaciones, obras, libros, maquinaria, instrumentos, materias primas, archivos y demás objetos relacionados con el trabajo o por sustraer sin autorización libros, documentos, registros, archivos, equipos, herramientas o cualquier objeto propiedad del COBAEJ.
j) Ocasionar el trabajador académico los perjuicios de que habla el inciso anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
k) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, las oficinas o dependencias del COBAEJ o a la seguridad de las personas que ahí se encuentren.
l) Por revelar los asuntos reservados que tuviere conocimiento por motivo de trabajo, cuya divulgación cause perjuicio considerable al COBAEJ.
m) Por desobedecer el trabajador académico reiterada e injustificadamente las órdenes o indicaciones que reciba por escrito de las autoridades del COBAEJ, siempre que se trate del trabajo contratado.
n) Por cometer el trabajador académico, actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deban los miembros del COBAEJ dentro de las Instalaciones.
o) Las análogas a las anteriores, así como las contempladas en la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 74. Cuando el COBAEJ rescinda la relación de trabajo por las causas estipuladas en la cláusula anterior, el trabajador académico dejará de laborar a partir de la fecha de rescisión. El SUACOBAEJ representa a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales que les corresponde, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del SUACOBAEJ.

Cláusula 75. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador académico, las siguientes:

a) Engañarlo el funcionario o representante de COBAEJ, al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo.
b) Incurrir los representantes del COBAEJ o su personal directivo dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas o malos tratos en contra del trabajador académico, cónyuge, padres o hijos.
c) Incurrir los representantes del COBAEJ o persona que obren a instancias de éstos fuera del servicio en los actos a que se refiere el inciso anterior.
d) Reducir o retener el COBAEJ el sueldo del trabajador académico; salvo lo dispuesto en la cláusula 22 del presente Contrato.
e) No entregar el COBAEJ al trabajador académico, el sueldo correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
f) Por causar los representantes del COBAEJ o personas que obren a instancias de éstos, daños en los bienes del trabajador académico. En estos casos, el trabajador académico por conducto del SUACOBAEJ deberá comunicarlo al COBAEJ, o bien acudir directamente ante los Tribunales competentes.
g) Las análogas a las anteriores así como las contempladas en la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 76. El personal Directivo del COBAEJ no podrá inmiscuirse ni realizar acciones que afecten o perjudiquen la vida interna del SUACOBAEJ, en caso contrario se hará acreedor a las sanciones que establezca la normatividad aplicable.


TRANSITORIOS


Primero. El presente Contrato de Trabajo entra en vigor y surte sus efectos de manera retroactiva a partir del 1 primero de julio del 2008 dos mil ocho.
Deberá ser fijado en un lugar visible dentro de las Oficinas Centrales, Planteles y Centros EMSAD del COBAEJ, comprometiéndose el COBAEJ a reproducir y entregar 700 setecientos ejemplares del mismo al SUACOBAEJ.

Segundo. Se deja sin efecto todas aquellas disposiciones que sobre esta materia contravengan el texto y la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo

Tercero. Se adjunta al cuerpo del presente Contrato Colectivo el Tabulador de salarios vigente en el año 2008 dos mil ocho y las prestaciones económicas y salariales autorizadas vigentes por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública, quedando pendiente el incremento que se autorice para el ejercicio en curso.


SE FIRMA POR TRIPLICADO EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS 15 QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO POR EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO Y POR EL SINDICATO UNICO DE ACADEMICOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO.




POR EL COBAEJ




LIC. GUILLERMO ANTONIO ANGUIANO APODACA.
DIRECTOR GENERAL DEL COBAEJ








POR EL SUACOBAEJ.






PROF. FRANCISCO JAVIER ÁVILA ESPARZA.
SECRETARIO GENERAL.








TESTIGOS.









COORDINADOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR Y
TECNOLÓGICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO.










SR. JUAN PELAYO RUELAS.
SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS EN JALISCO.